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#Reverso | Publicidad electoral por la app Mi Argentina: por qué está mal que el Estado envíe discursos de Alberto Fernández
Miércoles, 15 Septiembre 2021 22:44

#Reverso | Publicidad electoral por la app Mi Argentina: por qué está mal que el Estado envíe discursos de Alberto Fernández

De acuerdo con la Ley de Ética Pública nacional, los funcionarios públicos están obligados a “proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados”.

Por Delfina Corti, de Reverso

El 14 de septiembre último, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, puso en marcha desde el partido bonaerense de Almirante Brown 25 obras públicas en 14 provincias. En su discurso, señaló: “La unión del capital y el trabajo es lo que dinamiza el crecimiento. Entre los que especulan y los que invierten, vamos por los que producen. La obra pública convoca al trabajo, nada es más importante que el trabajo. Gobernar es dar trabajo”. Además, dijo: “Lo que hicimos mal lo corregiremos, lo que no hicimos lo haremos”. 

Tras la inauguración, este discurso del Presidente se difundió a través de la aplicación Mi Argentina, como se muestra en la imagen a continuación. 

La app Mi Argentina fue lanzada en 2018 y sirve para gestionar trámites, sacar turnos y acceder a tus documentos personales, como el DNI o el registro de conducir.

 

Mensaje que apareció en la aplicación Mi Argentina, tras el discurso del Presidente. 

El Gobierno nacional, ante la crítica, explicó lo sucedido: “La notificación en Mi Argentina, que tuvo como origen institucional información que publicó Casa Rosada, fue desactivada ya que se trató de un error del sistema en la selección automática de noticias”.

En esta nota, Reverso te cuenta por qué está mal que el Estado difunda publicidad electoral a través de esta aplicación. 

 

Qué dicen la ley y los especialistas

Ante la consulta de este medio, el director ejecutivo de la ONG Poder Ciudadano, Pablo Secchi, explicó: “Los oficialismos utilizan recursos públicos para beneficiarse electoralmente y eso está mal. Desde recursos humanos, económicos y comunicacionales. Está prohibido”.

De acuerdo con la Ley de Ética Pública nacional, los funcionarios públicos están obligados a “proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados”; y, además, a “abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados”.

Delia Ferreira Rubio, presidenta de la organización Transparency International y especialista en temas de transparencia y electorales, señaló en esta nota: “La ley dice que los bienes del Estado no son patrimonio particular de los funcionarios, estén o no en campaña, y por lo tanto no los tienen que utilizar con fines privados, ni partidarios”. 

Del mismo modo, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos señala en su artículo 15: “Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, ni tampoco se permitirán como aportes privados al Fondo Partidario Permanente contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires”. 

“En este caso, se está incumpliendo este artículo porque se está haciendo publicidad política desde una aplicación oficial nacional”, agregó Secchi

Reverso se comunicó con Beatriz Busaniche, presidenta de la Fundación Vía Libre, quien señaló: “Es totalmente ilegítimo el uso de una aplicación del Estado para campaña electoral, incluso si se trata de un mensaje del Presidente”. 

Por su parte, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) publicó en la misma línea en un comunicado que “la normativa en datos personales establece el deber de informar de manera previa, expresa, clara y detallada sobre el modo y finalidad del uso de datos personales. En el caso de la aplicación Mi Argentina, sus términos y condiciones no establecen expresamente que se llevará adelante comunicación política, además de ser poco claras, no detalladas y no específicas”.

Otra norma que limitan el uso de recursos públicos para fines partidarios, aunque no se refiere específicamente a la prohibición de utilizarlos, es el Código Penal de la Nación, que en su artículo 260 sobre el delito de “malversación de caudales públicos” establece: “Será reprimido con inhabilitación especial de 1 mes a 3 años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados”.