Por Manuel Tarricone, de Reverso
Facundo Manes es precandidato a diputado nacional en representación de la Unión Cívica Radical (UCR) dentro de la lista de la alianza Juntos. A poco de lanzar su postulación, volvió a aparecer en el debate público un hecho judicial vinculado a su carrera profesional: una denuncia por presunta mala praxis en su actividad como médico neurólogo.
Notas periodísticas (ver acá, acá y acá), posteos (ver acá y acá) y videos en las redes sociales dan cuenta de una causa judicial contra Manes en la que él presuntamente diagnosticó de forma errónea a Natalia Cohan de Kohen, una artista plástica, y emitió incluso certificados falsos.
Sin embargo, si bien la causa existió, lo que algunas notas no señalan es que la Justicia penal desestimó en 2 instancias estas acusaciones y Manes fue sobreseído. Acá, te contamos la historia de este caso.
Las primeras consultas y la disputa económica
La historia que tiene a Manes ahora como protagonista se inició como una presunta disputa por dinero en el seno de una familia. Por iniciativa de sus hijas, Nora y Claudia Kohen, la artista plástica Cohan de Kohen realizó una consulta en el Instituto FLENI.
En el diagnóstico intervinieron Manes y la neuróloga cognitiva Griselda Russo, quienes determinaron que la paciente padecía una demencia frontotemporal, una patología que afecta la personalidad, la conducta y el lenguaje de las personas.Con los certificados firmados por ambos especialistas, se inició el juicio por insania en la Justicia civil y, el 13 de junio de 2005, Cohan de Kohen fue internada en el Instituto de Neurociencias de Buenos Aires (INEBA).
El proceso de insania se realiza para que sea la Justicia quien determine la capacidad de una persona y nombre a un “curador” en caso de ser necesario. Ninguna persona es declarada incapacitada por insania sin la orden de un juez.
En paralelo, Norma Galve, abogada de Cohan de Kohen, presentó una denuncia penal contra las hijas por presunta privación ilegítima de la libertad. La abogada sostuvo que su cliente se encontraba en perfecto estado de salud y denunció que su internación era una maniobra para quedarse con el dinero que a la mujer le correspondía por la venta de una empresa familiar.
La fiscal Elsa Areu Franco dictaminó que “no se comprobó que al decidirse la internación de la Sra. Kohan de Cohen se haya infringido alguna norma penal” y señaló que “se llegó a ese extremo por la expresa indicación del neurólogo” y esto fue “corroborado luego por el informe realizado en el expediente civil, por los facultativos del Cuerpo Médico Forense” que “confirmaron de manera categórica que la internación era necesaria”.
Conclusiones de los médicos forenses que visitaron a la paciente en su internación.
Los forenses Esteban Toro Martínez y Marcelo Rudelir por pedido de la jueza civil Gladys Carminati, que tramitaba el mencionado juicio de insania, concurrieron al INEBA el 27 de junio a analizar a la paciente para determinar si era correcta su internación.
En su informe concluyeron que la paciente “presenta un trastorno psíquico bajo la forma clínica de síndrome psicoorgánico cerebral”; “debe permanecer internada para su mayor protección y adecuado tratamiento” y “presenta peligrosidad por indefensión”. De esta manera, el 1° de julio Carminati dispuso mantener la internación. Dos semanas más tarde, ya con la paciente externada, el juez Julio Corvalán de la Colina sobreseyó a Nora y Claudia Cohen. En este primer expediente, Manes no estaba imputado.
A 2 semanas del ingreso al INEBA, la jueza Civil avaló y mantuvo la internación de Cohan de Kohen.
Una nueva causa penal
Cerrada la causa contra las hijas, la defensa de Kohan de Cohen impulsó un nuevo juicio penal, en este caso contra Manes y Russo. Los acusó de emitir certificados falsos para dar inicio al proceso de insania.
En febrero de 2007, Areu de Franco y Corvalán de la Colina volvieron a señalar que no había delito y el juez sobreseyó a Manes y a Russo. La Sala VII de la llamada Cámara del Crimen requirió nuevas medidas, pero Areu de Franco y Corvalán de la Colina insistieron en el sobreseimiento a los 2 imputados.
En abril de 2008, la Cámara confirmó el sobreseimiento de ambos médicos. “A pesar de las divergencias en torno al estado de salud mental de la paciente, (...) para la época de la emisión de los certificados padecía un trastorno de conducta y costumbres que (...) dio margen a la necesidad de protegerla”, señaló la Cámara.
Resolución de la Cámara del Crimen que confirma el sobreseimiento de Manes.
El juicio de insania y los nuevos peritajes
La Justicia civil sorteó 3 peritos para elaborar un nuevo dictamen. Fueron sorteados Fabiana Zylber, Carlos Díaz y Ricardo Beres. El informe arrojó un diagnóstico de “síndrome psicoorgánico”, con la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, pero sin necesidad de internación. Agregaron que “la Sra. Cohen presenta el denominado síndrome del lóbulo frontal que se encuentra clasificado dentro del denominado trastorno de la personalidad orgánico”.
Peritos del Cuerpo Médico Forense fueron convocados nuevamente y señalaron que no encontraron “un cuadro compatible con demencia médica”, aunque aclararon que se la observaba “muy mejorada en relación a su estado mental de entonces”. Y agregaron: “No podemos descartar de plano que aquellos episodios hayan sido los marcadores iniciales de una demencia ‘in statu nascendi’”, es decir, en estado de nacimiento. Y concluyeron: “Ahora no tiene autonomía psíquica suficiente para tener bajo jurisdicción y control lo que posee, y en alguna medida, incluso a su propia persona”.
El artículo 141 del Código Civil habilita a un juez a declarar “incapaz por demencia” a una persona. Pero, en este caso, tanto los peritos de oficio como los peritos del Cuerpo Médico Forense optaron por la recomendación del artículo 152 bis, inciso 2, que habilita la posibilidad de declarar inhábil a “los disminuidos en sus facultades cuando (...) el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio”.
La jueza Carminati resolvió en diciembre de 2006 declarar inhábil a Cohan de Kohen y nombró un “curador” definitivo, es decir, alguien que cuida a la persona y a sus bienes. La Sala J de la Cámara Civil confirmó esta resolución, aunque con modificaciones: revocó, por ejemplo, el fragmento que le imponía a la paciente un límite de gastos mensuales.
Las posiciones en la actualidad
Desde el equipo de Manes señalaron a Reverso que el médico “actuó profesionalmente haciendo un diagnóstico a partir de una tomografía y una resonancia del cerebro, que es lo más seguro para identificar esta patología. Además la entrevistó a ella y a su familia, porque quienes rodean a una persona con demencia frontotemporal son los primeros en notar los cambios en la persona”.
Explicaron que “la justicia desestimó de manera concluyente” las denuncias respecto de la falsedad del diagnóstico y lo mismo sucedió “a partir de un informe profesional muy contundente de los peritos que intervinieron (más de 11 en total) en el expediente Civil” en el que “se ratificó el diagnóstico, decretando la inhibición de la paciente y su correspondiente protección mediante un curador”. Y concluyeron: “Todas las decisiones judiciales antes mencionadas fueron tomadas en base a lo expuesto a los peritos oficiales y no al certificado emitido por Manes, que solo tuvo el carácter de indicio, para abrir la causa a prueba”.
Cohan de Kohen actualmente tiene 102 años y está protegida por un curador. Este medio consultó a Ana Rosenfeld, quien ejerció su defensa en el fuero Civil, pero la abogada prefirió no hacer declaraciones. En 2009 se publicó un documental sobre su caso. En él se aclara al final que la señora recompuso la relación con sus hijas, a quienes había enfrentado judicialmente.
Esta nota es parte de Reverso, el proyecto periodístico colaborativo que une a más de 40 medios para intensificar la lucha contra la desinformación durante las elecciones de 2021.
Las vías de contacto para sumarse son:
por mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
por WhatsApp
y /ReversoAr en todas las redes.
Autor: Manuel Tarricone
Edición 1: Matías Di Santi
Edición 2: Juan José Domínguez