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Martes, 26 Diciembre 2023 15:17

"El laberinto del megadecreto y el efecto shock"

Volvé a escuchar el comentario editorial de Cristina Pérez en Cristina Sin Vueltas

¿Cuál es la necesidad y cuál es la urgencia?

Esta es la pregunta que podría sintetizar la discusión del decreto 70/23 que propinó un shock de desregulación en la economía y es discutido como instrumento por su vastedad y profundidad.

¿Está en emergencia el país? Cualquiera que mira los indicadores podría decir que sí en forma inmediata. Y es lo que dice el gobierno de Milei. Los detractores del decreto plantean tema por tema y aducen por ejemplo ¿cuál es la urgencia de convertir a los clubes en Sociedades Anónimas? ¿Qué tiene que ver esto con la crisis? En el gobierno, en cambio, ven al decreto como un todo, es decir, como un cambio sistémico que le da credibilidad al nuevo rumbo, y que al liberar la economía toda, permite una dinámica liberadora, mientras se produce un ajuste durísimo y cambiar la lógica en la que se basa el sistema hoy, que es el permiso del estado para casi todo y sectores con privilegios intocables.

Pero el decreto, ¿es la forma? Hay muchos legisladores mayormente de Juntos por el Cambio que plantean coincidencia con el fondo, es decir con las medidas, pero no con la forma, es decir el decretazo. De hecho ofrecen apoyo para la aprobación de leyes en sentido de lo que plantea el dnu. Desde el kirchnerismo en cambio, están en contra del fondo y de la forma.

¿Qué dice la Constitución? El artículo 99 es claro: “El Poder Ejecutivo (…) no podrá emitir disposiciones de carácter legislativo”, salvo “circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites previstos” y no se trate de temas penales, tributarios, electorales o partidarios. ¿Son excepcionales las circunstancias? Hay juristas que remarcan que el Congreso está en plenas capacidades para sesionar. El gobierno, por su parte, plantea que el tiempo que llevaría la sanción de este paquete de leyes iría en detrimento de la urgencia de la situación del país. En estas horas, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, se mostró de hecho optimista en base a la jurisprudencia existente de que no haya problema en la Corte.

Ahora vamos al fondo de la cuestión. En cuanto al contenido, ¿el DNU es constitucional? Aquí viene un punto no menor. Hay numerosas iniciativas del kirchnerismo que fueron aprobadas por ley, gracias a las mayorías contundentes que tuvo en el Congreso pero que luego fueron inconstitucionales. Todas las leyes de la reforma judicial, por ejemplo, que atentaban mayoritariamente contra la división de poderes chocaban con la letra de la Carta Magna. El Pacto con Iran, que también fue aprobado por el Congreso, es otro caso notorio. Fue aprobado por el Congreso, pero también fue declarado inconstitucional ¿Alcanza que una iniciativa sea ley para que sea constitucional? No. ¿Sólo por ser un decreto una iniciativa es inconstitucional? Tampoco. Para ser inconstitucional su contenido debe chocar con la letra de la Carta Magna. En este punto también se siente seguro el gobierno porque, aseguran, el decreto no plantea reformas anticonstitucionales. Sin embargo, notables juristas, no dudaron en considerarlo contrario a la Carta Magna por su vastedad y por lo radical de las reformas que plantea. El ángulo que observan tiene que ver con algo más profundo y conceptual, pero no menor que es el espíritu de la Constitución en cuanto a la división de poderes y el rol del Congreso en ese sentido. ¿Puede un presidente realizar estas reformas sin pasar por el parlamento? ¿Qué pasaría si otro presidente hace exactamente lo mismo revirtiendo todas estas decisiones?

Para ser justos en este debate no se puede negar que el Congreso aprobó sendas leyes de facultades delegadas en nombre de la emergencia económica que por ejemplo el kirchnerismo, heredó de Duhalde y mantuvo durante sus tres mandatos. Esa ley de emergencia económica estuvo vigente 15 años hasta la mitad del gobierno de Macri. ¿No iba en contra del mismo espíritu constitucional? Luego, en 2019, Alberto Fernandez volvió a dictar una ley de emergencia apenas asumió, para ampliar sus facultades en temas de tarifas, compra de medicamentos y negociación de la deuda.

Hay que decir también que si La Libertad Avanza tuviera las bancas para aprobar rápidamente estas leyes, probablemente no acudiría a un decreto. El gobierno de Milei parece suplir su debilidad parlamentaria con una vocación reformadora apabullante que por el sólo hecho de haber lanzado el decreto ya produce una situación plebiscitaria que pone los temas en debate público y en pugna. El atajo le permite mostrar que está dispuesto a cumplir con sus promesas usando al máximo sus posibilidades, que está decidido a dejar expuestos a los que quieran defender privilegios de la llamada casta, y sobre todo que logrará ganar tiempo.

¿Por qué ganar tiempo? Porque el trámite judicial tardaría en llegar a la Corte, porque el Congreso tardaría eventualmente en rechazar el DNU, y porque es muy difícil que las dos cámaras rechacen el DNU y de hecho no pasó nunca. Incluso si el Máximo Tribunal aceptara el recurso de per saltum para tratar el caso, que implica saltar instancias y requiere rigurosos requisitos, eso llevaría tiempo. Esta ventana de tiempo le permitiría al gobierno avanzar con reformas de shock a la par de un ajuste de shock. Luego, si en alguna instancia se desactivara el decreto, habría que explicarle a la población que ya no va a poder elegir libremente o que deberá volver a estar sujeta e engorrosa burocracia. Probablemente sin las facilidades para los DNU heredadas del kirchnerismo, Milei no podría acudir a la temeridad de este megadecreto que eriza la piel de algunos republicanos tradicionales y de otros novedosos republicanos que hasta hace cinco minutos no lo eran. Los votantes de Mauricio Macri no le perdonaron al ex presidente ser gradualista. Milei está decidido a no cometer ese error, pero deberá saber que la casta lo espera con cuchillo y tenedor si no sostiene el consenso social para avanzar con la motosierra, que puede chocar más pronto que tarde con el mármol durísimo de los tribunales.